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¿Qué Está en Juego Cuando Discutimos Sobre Paz?


A pesar de que la regulación jurídica de la Justicia Especial de Paz ha ocupado casi todo el interés de la prensa, este asunto no debería distraer la atención sobre su gran importancia como asunto ciudadano. La juridificación excesiva de este tema, al igual que sucede con muchos de los problemas importantes del país, ha sido explicado por la academia jurídica en términos de la utilidad política de los enfoques formalistas con que se suele entender el derecho. Según este enfoque, si hay un problema social importante, que reclama atención de quienes ejercen el poder político, su regulación legal sería la prueba de la “seriedad” con que se lo toma. Y por una especie de “fetichismo legal” se consideraría casi superado el asunto una vez expedida una ley que lo regule. En el caso de la Justicia Especial de Paz, sin embargo, parecería operar una suerte de lógica distinta. Su gran dependencia de la aprobación de reformas constitucionales, llamadas técnicamente actos legislativos; de leyes especiales como la ley estatutaria, y de una cantidad importante de leyes y decretos, suele considerarse prueba de la falta de seriedad del gobierno para dar cumplimiento a lo acordado en la Habana. Esto se explicaría porque la ciudadanía interesada en voltear la página del conflicto no puede evitar recordar la más ágil puesta en marcha de la reinserción civil de otros grupos guerrilleros, sucedida en nuestro país en décadas anteriores. En dichas ocasiones, la aprobación de disposiciones jurídicas no parece haber sido un obstáculo para avanzar en un tema fuertemente político, de interés ciudadano, como la firma y puesta en marcha de un acuerdo de paz. También podría explicarse por el hecho de que autoridades en materia jurídica, como sucedió con Luigi Ferrajoli en concreto, nos recuerdan que el logro de la paz es del resorte ordinario del poder ejecutivo; por lo que no se requerirían blindajes jurídicos, ni consultas ciudadanas adicionales para su aprobación e implementación. Es cierto que el gobierno nacional en su momento justificó el complicado andamiaje jurídico en la necesidad de “blindar” el Acuerdo, frente a futuros intentos de incumplimiento estatal. Según este argumento, el blindaje lo dotaría no sólo de estabilidad, sino de mayor legitimidad democrática. Pero este argumento desconoce una verdad ampliamente aceptada en el derecho, según el cual las cosas en derecho se deshacen como se hacen. No niego que exista lo que se llama la rigidez de la Constitución; en virtud de la cual los requisitos más estrictos y complejos para su reforma la dotarían de cierta estabilidad. Pero incluso si aceptásemos que la constitución colombiana es rígida, una de sus posibilidades de reforma implica la acción del Congreso. Por lo que la Constitución actual, aunque en teoría parezca rígida, en la práctica ha tenido un poco más de 40 reformas desde su expedición a comienzos de la década de los 90. Este hecho mostraría que en nuestro sistema jurídico no existe una disposición jurídica firme, cuya estabilidad quede asegurada a futuro de manera absoluta. Y así, una vez se verifica una voluntad política de cambiar algo jurídicamente establecido, el derecho no ofrece ninguna garantía que permita frenar o impedir dicho cambio. Esto es especialmente cierto en temas en los que la postura que se adopte ante la ciudadanía puede ofrecer a quien la sostiene algún rédito o ventaja política. El derecho depende en su creación y reforma, en buena medida, del poder político. Digo en buena medida porque una parte de la regulación escapa a este poder, al depender de fuentes sociales, como las costumbres, o las decisiones de tribunales de arbitramento. Pero ninguna de estas otras fuentes lograría servir de vía a un acuerdo de paz; lo que es igualmente paradójico, porque una paz solo es posible si sus términos se establecen y se viven en lo concreto; esto es, en las regiones, en las localidades, entre las partes tradicionalmente enfrentadas; en cada uno de los rincones del país en donde se tramitaron y aún se tramitan las diferencias sociales mediante las armas. Como estableció una columna de Caballero el día de hoy, el país no ha tenido un solo conflicto armado, sino múltiples conflictos a lo largo del territorio nacional. Es posible que su finalización formal sea un asunto de relevancia jurídica, pero el paso a una sociedad que resuelve los conflictos por las vías del diálogo, y en su defecto por los canales jurídicos, es un asunto ciudadano. Convendría recordar más a menudo este profundo vínculo entre derecho y política; tal vez no esperaríamos del derecho lo que él no puede asegurar, y la ciudadanía no dejaría en sus manos algo que solo ella puede ayudar a consolidar.



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