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Claves para la Consulta Anticorrupción.


¿Por qué la Consulta?


En Colombia hemos llegado a unos niveles insufribles de corrupción en el Estado y en la sociedad que incluso se ha naturalizado en todos los niveles la vida colectiva –ya hasta parece normal en ciertas esferas-. Esta situación endémica genera exclusión, violencia y desesperanza en la vida del país. La corrupción daña la sociedad porque rompe la solidaridad y la confianza; también destruye las instituciones necesarias para sustentar la vida en común. La mayor responsabilidad en el daño se encuentra entre los agentes públicos, en los cuales la ciudadanía deposita la confianza, por esta razón es importante controlar y desestimular los comportamientos corruptos; especialmente a nivel del servicio público y su relación con la ciudadanía. Ese es el motivo por el cual es clave votar la consulta anticorrupción el próximo 26 de agosto del 2018.


¿Para qué la consulta?


Cuando votamos las siete preguntas anticorrupción estamos buscando recuperar la confianza entre la ciudadanía y las instituciones, fortalecer la institucionalidad estatal y privada, y recuperar lo público. La consulta permitirá generar los controles y suscitará mayor participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos, promoviendo nuevas leyes de la República que brindaran herramientas prácticas para erradicar la corrupción del Estado y de la sociedad y hará que exista una ciudadanía activa que manda un mensaje claro y contundente sobre la necesidad de extirpar el flagelo de la corrupción.


¿Cómo hacer que la consulta sea aprobada?


Es el momento de ejercer el derecho al voto de manera responsable, no para elegir a un gobernante, sino para moldear las reglas institucionales desde las cuales se ejerce el gobierno, el control ciudadano y los relacionamientos entre Estado y sociedad civil. Es el momento de contribuir con el voto libre y consciente a ejercer la ciudadanía y a transformar las instituciones, recuperando la dignidad de la relación entre gobernantes y gobernados. Es decir profundizando nuestra ciudadanía democrática. El 26 de agosto de 2018 se realizará la votación de la Consulta Anticorrupción. La pregunta sometida al pueblo será obligatoria cuando obtenga el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos (6.037.878 de votos), siempre y cuando hayan participado no menos de la tercera parte del censo electoral (12.075.756 personas que deben votar). Le apuntamos a una votación de 15 millones para no tener riesgos en caso de votos nulos.


Veamos información básica sobre las siete preguntas.


Primera pregunta: Reducir el salario de los Congresistas y altos funcionarios del Estado. Busca mermar de 40 a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes para Congresistas y altos funcionarios del Estado. Es importante recordar que Colombia es el sexto país con mayor desigualdad en el ingreso. En 20 años el salario de los congresistas ha crecido 3 veces más que el salario mínimo. La iniciativa busca cerrar la brecha salarial y ahorrar 213 mil millones de pesos al año en salarios de congresistas y altos funcionarios.


Segunda pregunta. Cárcel a los corruptos y prohibirles volver a contratar con el Estado. Es clave recordar que el castigo para los corruptos es lo único que desestimula esta práctica, por eso se propone quitar el trato preferencial que hasta ahora han tenido los corruptos al permitirles ser recluidos en sitios especiales, y que se les puedan terminar los contratos con los corruptos sin que el Estado deba luego indemnizarlos. Aunque el “Estatuto anticorrupción” (Ley 1474 del 2011) eliminó la casa por cárcel para quienes fueran enviados a prisión por cometer delitos contra la administración pública (corrupción), siguen teniendo la opción de pagar su condena en lugares diferentes a las cárceles ordinarias (cuarteles, etc.).


Tercera pregunta. Contratación transparente y obligatoria en todo el país. La obligatoriedad de todas las entidades públicas y territoriales de utilizar pliegos tipo al momento de celebrar todo tipo de contratos es fundamental pues la contratación que se realiza por Colombia Eficiente no obliga a todos los entes gubernamentales a utilizar los modelos existentes. Esta medida permitirá el aumento de transparencia y facilita el control fiscal, el uso eficiente de los recursos públicos y el direccionamiento de los contratos públicos.


Cuarta pregunta. Presupuestos públicos con participación de la ciudadanía. La obligación de realizar audiencias públicas para que la ciudadanía y los corporados tengan la posibilidad de decidir sobre el desglose y priorización del presupuesto de inversión nacional, regional y departamental. Actualmente la Ley establece acuerdos participativos (art. 90 Ley 1757 de 2015), pero son escenarios de consulta y llegan máximo a priorizar necesidad pero no existe la figura de audiencias públicas como el escenario idóneo para revisar, discutir la inversión global sobre el territorio; lo que efectivamente se ha realizado es solo la rendición de cuentas (art. 55, Ley 1757 de 2015). Con esta medida se pretende crear una política nacional de audiencias públicas regionales que permitan a participación activa y decisoria en la inversión a nivel nacional, regional y municipal.


Quinta pregunta: Congresistas deben rendir cuentas de su asistencia, votación y gestión. Que los Congresistas y demás corporados tengan la obligación de rendir cuentas anuales sobre su participación y gestión tanto de intereses públicos como particulares. Actualmente la ley estatutaria 1757 de Participación Ciudadana establece que la rendición de cuentas es de obligatoria para integrantes de las Juntas Administradoras Locales (JAL), los Concejos Municipales y las Asambleas Departamentales; sin embargo, excluyó a los Congresistas de la República. Con esta rendición habrá un flujo transparente de información sobre la gestión legislativa de los Congresistas que facilita el control ciudadano.


Sexta pregunta: Hacer públicas las propiedades y lazos de parentesco para determinar los ingresos injustificados de políticos y conflictos de interés. Que todos los funcionarios que son elegidos por voto popular tengan la obligación de hacer público sus declaraciones de bienes, patrimonio, rentas, pago de impuestos y conflictos de interés, como requisito para posesionarse y ejercer el cargo. Si bien es cierto la Ley 190 de 1995 obliga a presentar una declaración juramentada, esto no es lo mismo que una declaración de renta. Además, solamente pueden acceder a la información consignada en este documento la entidad pública en que el funcionario público ha presentado la documentación, quedando la ciudadanía sin posibilidades de realizar el control político. La medida permitirá conocer las propiedades y patrimonio de los congresistas con lo que se podría identificar posibles conflictos de interés y enriquecimiento imposible de justificar con los ingresos corrientes.


Séptima pregunta: No más atornillados en el poder: máximo tres períodos en corporaciones públicas. Establecer un límite de máximo tres periodos para ser elegido y ejercer en una misma corporación de elección popular como el Senado de la República, la Cámara de Representantes, las Asambleas, los Concejos y las Juntas Administradoras Locales. Actualmente no hay límite de períodos para estar en las corporaciones de elección popular. La medida permitiría la renovación política en las corporaciones públicas y limitaría la permanencia en el poder de los políticos tradicionales.


Es clave, cuando se nos convoca a la consulta del próximo domingo 26 de agosto, recordar que en si las medidas anticorrupción son mucho más amplias y articuladas. Sin embargo, un mandado ciudadano puede ayudar a hacer camino en la transformación positiva del país. Podemos sumar a ese horizonte. Vamos que se puede…


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